Cómo aplicar la bonificación FUNDAE en las cotizaciones a la Seguridad Social
Cuándo y cómo se descuenta la bonificación FUNDAE en la liquidación de cotizaciones, el código que se usa y hasta qué fecha se puede aplicar.
La empresa paga el curso y recupera el importe después, como un descuento en lo que ingresa a la Seguridad Social. Ese descuento es la bonificación, y tiene sus propias reglas de cuándo y cómo se aplica.
Cuándo se puede aplicar
Cuando se cumplen estas condiciones:
- La formación ha terminado y su finalización se ha comunicado a FUNDAE, con el importe que se va a bonificar y el mes en que se aplicará. Sin el mes, el grupo solo cuenta para la aportación de la empresa.
- La empresa está al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Si la empresa tiene representación de los trabajadores, se le ha pedido el informe previo.
A partir de ahí, la bonificación se aplica en la liquidación de cotizaciones del mes comunicado, dentro del mismo ejercicio.
Hasta cuándo
El plazo termina cuando acaba el plazo para presentar la liquidación de cotizaciones de diciembre de ese mismo ejercicio. Lo dice el artículo 18.1 del Real Decreto 694/2017, en su redacción vigente desde 2026. Lo que no se bonifica en el ejercicio ya no se puede bonificar después.
Cómo se aplica
Según las preguntas frecuentes de FUNDAE, la bonificación se aplica en el sistema de Liquidación Directa con el código 763, «bonificación formación continua». Normalmente lo hace quien lleva los seguros sociales de la empresa: la asesoría laboral o el propio departamento de personal.
Tres reglas para no tener problemas:
- El importe que se aplica tiene que ser el mismo que el comunicado en la aplicación de FUNDAE.
- Se puede aplicar en cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.
- Nunca se puede aplicar más que el crédito disponible. Si se aplica de más, hay que devolver la diferencia, con intereses de demora si la reclama la Inspección.
Qué pasa si se aplica mal
Bonificar fuera de plazo, aplicar un importe distinto del comunicado o pasarse del crédito son motivos de devolución. Los tienes explicados en la guía de documentación y devoluciones.
Si tienes dudas sobre tu caso, pídenos el cálculo por escrito.
Fuentes comprobadas el 2 de octubre de 2026: RD 694/2017, arts. 12.2, 13, 15.2 y 18.1 (redacción del RD 1189/2025); página de bonificación de acciones programadas, preguntas frecuentes de FUNDAE y documento «Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social» (enero de 2026).