Qué documentación guardar y cómo evitar devolver la bonificación FUNDAE
Los documentos que tu empresa debe guardar cuatro años tras un curso bonificado y los errores más comunes por los que FUNDAE pide devolver la bonificación.
Bonificar un curso no termina cuando se aplica el descuento en las cotizaciones. FUNDAE y la Inspección de Trabajo pueden revisarlo durante años, y si algo falla, la empresa tiene que devolver lo bonificado. Si la devolución la reclama la Inspección, se suman los intereses de demora. Lo regula el artículo 18 del Real Decreto 694/2017.
Cuánto tiempo hay que guardar la documentación
Cuatro años. FUNDAE los cuenta desde que termina el plazo para presentar la liquidación de cotizaciones de diciembre del ejercicio en que se hizo el curso. La obligación es de la empresa. Si trabajas con una entidad organizadora, ella también guarda la documentación de la organización.
Qué documentos guardar
Según la infografía de custodia y las preguntas frecuentes de FUNDAE, para cada acción formativa:
- Facturas, justificantes de pago y justificantes de la aportación de la empresa.
- La contabilidad del gasto y de las bonificaciones, en una cuenta separada de formación.
- La acreditación de que se entregaron los diplomas o certificados.
- Los cuestionarios de evaluación de la calidad.
- El currículum y las acreditaciones de quien imparte o tutoriza.
- Presencial: los controles de asistencia de cada sesión.
- Aula virtual: los registros de conexión o, si no los hay, la declaración responsable de cada participante.
- Teleformación: la guía didáctica, los contenidos y recursos, el registro de actividad de cada participante y los controles de aprendizaje.
- Si hay entidad organizadora: el contrato de encomienda original y una copia de la documentación de la organización, la gestión y la impartición.
- Si hay representación de los trabajadores: el recibí de la información y su informe.
Por qué se devuelve una bonificación
Estos son los motivos más habituales, según la guía de FUNDAE para presentar documentación y la normativa de la formación programada:
- Bonificar más de lo que toca. Aplicar en las cotizaciones más que el crédito o más que lo comunicado.
- Bonificar fuera de plazo. Aplicarla después del plazo de la liquidación de diciembre.
- Comunicar mal o tarde. Un grupo cuyo inicio se comunica fuera de plazo se considera no realizado, salvo que el retraso se deba a causas imprevistas, justificadas y comunicadas. Los plazos están en la guía de plazos.
- Participantes que no cuentan. Un participante solo cuenta si asiste al menos al 75 % de las horas, o en teleformación si hace al menos el 75 % de los controles de aprendizaje. FUNDAE también anula participantes que no estaban de alta en la empresa, que son autónomos, que superan 8 horas de formación al día o que tienen horarios solapados.
- No llegar a la aportación mínima. Si la empresa no pone su parte, FUNDAE ajusta la bonificación. Puedes comprobarla con la calculadora de cofinanciación.
- Saltarse a la representación de los trabajadores. Sin su informe previo no hay derecho a la bonificación. Tienes los detalles en la guía del informe a la representación.
- Una empresa que no puede bonificarse, por ejemplo porque no cotizó por formación profesional el año anterior, o una formación que no tiene que ver con su actividad.
Quién responde
La empresa devuelve lo bonificado indebidamente. Si la acción la organizó una entidad organizadora y el fallo es suyo, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículo 22.15) la hace responder de la devolución junto con la empresa. Cobrar la formación a los trabajadores está prohibido y es una infracción muy grave.
Si FUNDAE comunica un resultado «no conforme», la empresa tiene 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Cómo lo hacemos nosotros
Comunicamos el inicio y el final de cada grupo a FUNDAE, preparamos la documentación y la custodiamos durante cuatro años. Recibes el control de asistencia, los certificados y el expediente completo para justificar la bonificación.
Fuentes comprobadas el 2 de octubre de 2026: RD 694/2017, arts. 12, 13 y 18; LISOS, arts. 15.6, 16.1 y 22.15; infografía de custodia, guía de alegaciones y preguntas frecuentes de FUNDAE.